VII Edición trofeo JMJ Informatica, Temporada 2005-2006
Copyright 2005 JMJ Informatica C/. Condesa Mencia 167, 09006 Burgos 902 362 915
REGLAMENTO 1. Este campeonato se rige por la NORMATIVA del TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL-SALA. 2. Los partidos se jugaran con cuatro jugadores más el portero. Cada equipo podrá dar de Alta un máximo de 12 jugadores Se podrán realizar los cambios que se deseen siempre por la parte central del terreno de juego, habiendo salido del campo el jugador a sustituir antes de entrar otro jugador. Los tiempos de juego serán de veinticinco minutos cada uno aproximadamente. El reloj no se deberá detener, solo se hará en caso de una posible lesión o incidente en el que el arbitro lo considere oportuno. Los saques de banda y de esquina se harán con los dos pies apoyados en el suelo y perpendiculares a la línea de saque sin pisarla en el caso de fuera de banda y en ángulo recto en el caso de saque de esquina, con las manos por detrás de la cabeza y no sobrepasando el tiempo de 4 segundos de posesión del balón en las manos. En estos casos, la infracción será sancionada como falta técnica no acumulativa y el balón pasará a poder del equipo contrario, el cual sacará de banda en las mismas condiciones descritas. En los saques de banda o esquina, se puede ceder al portero y lanzar hacia la portería contraria, pero si se lanza a puerta sin que la toque ningún jugador y entrara a portería, el gol no se considerará válido. El portero puede efectuar saques de banda . El portero deberá sacar con la mano siempre desde su área sin sobrepasar el centro del campo y sin sobrepasar el tiempo de 4 segundos de posesión del balón en las manos. La infracción a esta norma se considerará como falta técnica no acumulativa y el balón pasará a poder del equipo contrario, el cual efectuará un saque de banda. El portero no podrá tocar el balón a cesión voluntaria de un compañero, salvo en el caso que el balón venga tocado por un jugador del equipo contrario. La infracción a esta norma se considerará como falta técnica no acumulativa y el balón pasará a poder del equipo contrario, el cual efectuará un saque de banda. El portero podrá salir de su área y jugar como un jugador de campo con los siguientes condicionantes: i. En su área podrá permanecer con el balón en su poder durante un máximo de 4 segundos. ii. Fuera de su área y en su mitad del terreno de juego, otros 4 segundos de posesión máxima. iii. En el terreno de juego contrario, se le considera como un jugador de campo más sin limitación de tiempo de posesión de balón. 11. La ley de la ventaja se puede aplicar cuando el árbitro lo estime oportuno y al acabar la jugada, el árbitro anotara la falta como acumulativa. 12. Todas las faltas personales son directas y acumulativas con barrera a 5 metros, si se quiere. 13. A la sexta falta y sucesivas se castigaran con lanzamiento libre directo sin barrera a 10 metros o desde el lugar donde se produjo la falta (elección del lanzador). Los jugadores se colocaran detrás del balón un mínimo de 3 metros. Las faltas técnicas no son acumulativas ni son castigadas con lanzamientos aunque se cometieran después de la quinta falta (son saques de banda). 14. Las faltas consideradas sancionables serán motivo de amonestación con tarjeta amarilla. Una segunda tarjeta al mismo jugador en el mismo encuentro, será de color azul significando su expulsión del partido, pudiendo ser sustituido por otro compañero. El COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL-SALA es el encargado de velar por la deportividad en los trofeos que organice, por lo cual es el encargado de aplicar la siguiente NORMATIVA: NOTA: La empresa INFORMÁTICA J.M.M. se considera meramente patrocinador de este Trofeo, eximiéndose de cualquier responsabilidad jurídica surgida de este Trofeo, asimismo, y para dotarlo de algún incentivo estimulador, entregará a la finalización del mismo sus correspondientes trofeos. CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- El ámbito de la normativa disciplinaria del Trofeo J.M.J., se extiende a todas las incidencias ocurridas como consecuencia de los partidos y competiciones organizadas por el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL-SALA, así como a las conductas contrarias a la disciplina, al buen orden deportivo, a las normas y reglamentos que lo regulan. Cualquier comportamiento extradeportivo, o fuera de toda norma ética, antes, durante o después de cada acontecimiento deportivo, dentro o fuera de las instalaciones donde se celebre éste, será motivo suficiente para apertura de expediente disciplinario y, en su caso, de sanción. Artículo 2º.- Todas las personas físicas o jurídicas que de forma tácita o expresa estén vinculadas a su organización o competiciones (Clubes, dirigentes, delegados, organizadores, árbitros, entrenadores y jugadores), estarán incursas en el ámbito disciplinario del COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA. Artículo 3º.- En caso de no poder exigirse responsabilidades deportivas a los inculpados en cualquier expediente sancionador, por caer fuera del ámbito disciplinario de este COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA, se exigirán las mismas a los responsables subsidiarios, relacionados directamente con los hechos. Artículo 4º.- La potestad disciplinaria del COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA puede ser recurrible por cada equipo participante en los plazos previstos, agotando este último la vía federativa deportiva. Artículo 5º.- Son faltas sancionables las previstas en la presente normativa, no siendo castigada ninguna infracción con sanción que se halle establecida con anterioridad a su perpetración. Artículo 6º.- Esta normativa que, con carácter general, deberá ser cumplida en todas las competiciones, podrá ser completada en cada una de ellas por el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA, previamente a la iniciación de la competición afectada, con tiempo suficiente para que pueda ser difundida entre todos los participantes de dicha competición. No tendrá ningún valor, a efectos de juzgar dicha competición y los hechos que de la misma puedan derivarse, sin este requisito. CAPITULO II PARTICIPANTES, CATEGORÍAS Y CLUBES. Artículo 7º.- Los jugadores participantes formalizarán su inscripción en el tiempo previsto ante el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA. Artículo 8º.- Todo Jugador, para su intervención en Competición Oficial, deberá tener formalizada y tramitada ante el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA, la Licencia Federativa que le acredite durante cada temporada, para su inclusión en el Acta arbitral de cada encuentro. 01. Del mismo modo los Delegados, Entrenadores y Auxiliares deberán tener formalizada y tramitada su correspondiente Licencia, con el mismo fin; no pudiendo suscribirse en dualidad o duplicidad con otra función deportiva, salvo previa solicitud razonada y autorizada de carácter extraordinario COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA. 02.Ningún participante podrá cambiar de Club a lo largo de una misma temporada. Se entenderá en todo caso la inscripción en Acta, como inclusión de la Licencia en el Acta arbitral y sólo existirá alineación si se produce intervención en el juego. 03. En las Competiciones disputadas por puntos (Competiciones de “Liga”), los Clubes no podrán tramitar ni diligenciar Licencia Federativa de ningún participante para el desarrollo de las CUATRO ULTIMAS JORNADAS OFICIALES de la competición propia, independientemente de que les restara por celebrar algún encuentro, por causas extraordinarias, aplazado o suspendido anteriormente. Quedan al margen, para fijar esta limitación, las fechas o jornadas de cualquier eliminatoria final, Promociones, Fases Nacionales, de ascenso, descenso u otras, que deberán disputarse en las mismas condiciones en que se concluyó la competición propia anterior. En las competiciones estructuradas con disputa final de un sistema de “play-off” desarrollado entre más de cuatro Clubes, por puntos, se considerará como “competición propia”, la adición o el conjunto de la primera fase, más las jornadas de que conste la segunda o “play-off” final. Artículo 9º.- Las Categorías de Fútbol Sala serán competencia única y exclusiva del COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA. Artículo 10º.- Las Licencias de Jugadores, Entrenadores, Auxiliares y Delegados de Clubes tendrán una validez administrativa de LA TEMPORADA DE COMPETICIÓN. Artículo 11º.- Cada temporada los Clubes deberán presentar sus licencias antes de comenzar la Competición para su renovación por la Federación. Esta Fijará el importe de los derechos anuales de renovación, que deberán ser abonados por los Clubes. Artículo 12º.- Los Clubes están obligados a notificar al COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA la baja de cualquier integrante del mismo, en el momento en que se produzca. REPRESENTANTES DE LOS CLUBES Artículo 13º.-Dentro de las competiciones los equipos estarán representados por los Delegados, Entrenadores y Capitanes. Artículo 14º.-En los Clubes el capitán podrá hacer la labor de entrenador y de delegado, siempre que esté en posesión de las licencias o permisos correspondientes. Las competencias de Delegados, Entrenadores y Capitanes serán las siguientes; DELEGADOS Artículo 15º.-Cada Club deberá presentar un delegado , que será el máximo representante de su equipo durante el encuentro. Este delegado deberá llevar su acreditación federativa. Artículo 16º.-Será función específica del delegado darse a conocer al árbitro, cronometrador, y delegado del equipo contrario poniéndose a disposición de todos ellos con objeto de llevar a buen fin el acontecimiento deportivo. Artículo 17º.-Entregará las fichas reglamentarias y el número del dorsal correspondiente a cada uno de los jugadores de su equipo, al cronometrador del encuentro, y si no hubiera, al árbitro. Pondrá a disposición de los mismos un balón de peso y dimensiones reglamentarias y en condiciones de uso correctas para su inmediata utilización. El equipo organizador pondrá a disposición del árbitro, al menos, dos balones reglamentarios, quien determinará su validez. Si ambos fueran rechazados por presentar irregularidades no subsanables, y no existieran más balones, el árbitro dará por finalizado el encuentro, de acuerdo con el Art. 54º. Artículo 18º.-Los delegados de ambos equipos firmarán las actas correspondientes antes de comenzar el encuentro y harán firmar a su entrenador y a su capitán. Artículo 19º.-El delegado del Club organizador deberá atender los requerimientos del árbitro y cronometrador en aquellos aspectos de organización, tales como arreglo o sustitución de redes, iluminación del terreno de juego, respeto del orden público, y en general en todo lo necesario para el buen desarrollo del encuentro. Artículo 20º.-En caso de incidentes, el delegado del equipo organizador será el responsable de la protección del árbitro, cronometrador, jugadores y directivos del equipo contrario. Artículo 21º.-Ante el comité de Competición, los delegados de los equipos serán la voz autorizada del Club en relación con los hechos ocurridos durante el desarrollo de los encuentros. Artículo 22º.-Todos los Clubes deberán presentar un delegado que será responsable de su comportamiento disciplinario, tanto dentro del terreno de juego como en el resto del recinto deportivo antes, durante y después del encuentro. Artículo 23º.-Será misión del delegado: Firmar el Acta del encuentro antes del comienzo del mismo, la dirección técnica de su equipo, pedir al cronometrador- y si no lo hubiere, al árbitro-, las sustituciones, los tiempos muertos, información sobre las incidencias consignadas en el Acta del encuentro y el tiempo que resta por jugar. CAPITANES Artículo24º.-A uno de los cinco jugadores que se encuentran dentro del terreno de juego le será confiada la labor de capitán. En caso de ser sustituido, será nombrado cualquier otro que permanezca dentro del terreno de juego. Artículo 25º.-El capitán deberá llevar como identificación un brazalete bien visible que le distinga del resto de sus compañeros. Artículo 26º.-Su misión consistirá en representar a sus compañeros dentro del terreno de juego. 01. Durante el transcurso del encuentro será el único jugador que podrá dirigirse al árbitro para solicitar de éste alguna información o aclaración, cuando ésta sea necesaria y siempre en términos corteses. Ningún otro jugador podrá dirigirse al árbitro o al cronometrador. 02. Tendrán además, el deber de procurar que sus compañeros observen en todo momento la corrección y deportividad obligada, reprendiendo a los que así no lo hicieran, y llegando, en su caso, a solicitar de su delegado la sustitución de aquellos que no cumpliesen sus recomendaciones. 03. Harán cumplir las decisiones del árbitro, colaborando en la labor de éste, a su protección o que el partido se desarrolle y termine con entera normalidad. Artículo 27º.-De las incidencias, si las hubiere, dará cuenta a su delegado, quien a su vez las pondrá en conocimiento del Comité de Competición. CAPITULO III SALAS DE JUEGO Artículo 28º.-Cada uno de los Clubes que intervenga en una competición deberá disponer de una cancha de juego de dimensiones y características reglamentarias para organizar los partidos que el calendario oficial le determine. Artículo 29º.-No se admitirán aquellos recintos que no reúnan las condiciones mínimas de aptitud para el desarrollo del juego, ni aquellos cuyas dotaciones y servicios no permitan su normal funcionamiento, como redes en mal estado, insuficiente iluminación, etc. Artículo 30º.-Todas las canchas estarán debidamente marcadas, de acuerdo con las medidas establecidas por el reglamento de juego. Artículo 31º.-En todas las competiciones será obligatorio contar con recinto cubierto y cerrado, para la celebración de los encuentros. CAPITULO IV ORGANIZACION DE COMPETICIONES Artículo 32º.-Una vez convocada una competición, los Clubes inscritos solicitarán su participación en la misma ,llevando esta petición implícita el acatamiento a la normativa general y a las bases que con carácter complementario regirán dicho campeonato. Artículo 33º.-Después de ser aprobado el calendario, todos cuantos tomen parte en la misma entenderán contraída la obligación de jugarla íntegramente, contrayendo un compromiso del que nacen los deberes recíprocos de comparecer a los partidos con el mejor equipo disponible en cada caso y jugarlos por entero, procurando superar cuantas dificultades puedan surgir para el mejor cumplimiento de estos deberes deportivos. Artículo 34º.-El orden de los partidos de una competición quedará establecido por sorteo. Una vez confeccionado el calendario no podrán alterarse, salvo caso muy justificado, que deberá ser plenamente demostrado ante el Comité de Competición y comunicado con, al menos, una semana de antelación. Artículo 35º.-Si el emplazamiento fuera por cambio de fechas del encuentro, deberá comunicarse éste por escrito y debidamente documentado dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de dicha traslación al Comité de Competición, el cual decidirá sobre la procedencia o no de su celebración posterior. Artículo 36º.-Si la alteración obedeciera a un cambio de fechas, pero sin alterar el orden del calendario, se comunicará al Comité de Competición por escrito y con la conformidad del equipo contrario. Artículo 37º.-Si el partido fuese adelantado a su fecha deberá comunicarse al Comité de Competición con una semana de adelanto sobre la fecha prevista para su nueva celebración. Artículo 38º.-Si la solicitud fuese para una fecha posterior a la programada deberá comunicarse con una semana de antelación a la prevista en el calendario. Artículo 39º.-Previamente a la celebración de cada partido de competición los equipos organizadores deberán cumplimentar el Acta de Presentación de Partidos. Artículo 40º.-En este documento se especificará con claridad día y hora del partido y situación exacta de las instalaciones donde deberá celebrarse el encuentro. Artículo 41º.-Estas actas deberán cumplimentarse por el delegado del Club organizador o persona debidamente autorizada. No obstante, el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA podrá establecer normas en tal sentido dentro del ámbito de las competiciones que organiza. Artículo 42º.- Si el partido fuera cambiado de fecha, el Acta de Presentación deberá estar cumplimentada con cuatro días de antelación a la celebración del encuentro. Artículo 43º.-El Club visitante también deberá firmar obligatoriamente este acta, dando conformidad a la hora y campo designados por el Club organizador, y si aquél encontrase razón de desacuerdo basado en la normativa de competición, deberá ponerlo en conocimiento del COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO JMJ Artículo 44º.-La no cumplimentación del Acta de Presentación por parte del Club organizador dentro de los plazos reglamentarios tendrá como consecuencia, la pérdida del partido por parte del Club infractor, además del descuento de un punto de su Clasificación General y la correspondiente sanción económica. Artículo 45º.-Cada equipo deberá presentarse en la cancha de juego a la hora fijada en el Acta de Presentación con la equipación reglamentaria y con los colores que figuran en dicho Acta. Artículo 46º.-Si hubiera coincidencia de colores en la indumentaria de los equipos vendrá obligado a cambiar el equipo visitante. Artículo 47º.-Si fuera el encuentro en campo neutral conservará sus colores el equipo de más antigüedad en la competición. Artículo 48º.-Ambos equipos llevarán en el dorso de sus camisetas el número correspondiente al que figura en el Acta del encuentro y que será de características y dimensiones especificadas en las reglas de juego. Artículo 49º.-Ningún equipo podrá utilizar uniforme similar al vestido por los árbitros en sus dos prendas principales. Artículo 50º.-Los guardametas deberán diferenciarse en su indumentaria del resto de los jugadores de campo de ambos equipos y será el árbitro quién determine si es oportuno o no el cambio de alguna de sus prendas. Artículo 51º.-Se jugará con los balones reglamentarios correspondientes al equipo local y el balón del equipo visitante lo retendrá el cronometrador por si fuera necesario. Artículo 52º.-Durante el descanso, el balón con que se juega el encuentro permanecerá en poder del árbitro. Artículo 53º.-Si durante el transcurso del encuentro uno de los capitanes encontrase el balón defectuoso lo pondrá en conocimiento del árbitro, quien decidirá sobre la conveniencia de su sustitución. Artículo 54º.-Si el partido no pudiera celebrarse por falta de balón reglamentario se dará a ambos equipos el partido por perdido, salvo si hubiera sido por causas de fuerza mayor que deberán demostrarse ante el Comité de Competición. Artículo 55º.-Cada equipo presentará por medio de su delegado las Licencias Federativas originales de cada uno de sus jugadores al cronometrador (o en su defecto, al árbitro), quien anotará en el Acta del encuentro los nombres y sus números dorsales. Artículo 56º.-En caso de extravío de fichas, el jugador presentará su D.N.I. y firmará el Acta. En este caso el árbitro consignará este incidente en el Acta para su posterior comprobación. Artículo 57º.-A petición del delegado del Club, el árbitro estará obligado a comprobar las fichas e identidades de cuantos jugadores se soliciten. Artículo 58º.-Esta revisión tendrá lugar antes del partido, en el descanso o inmediatamente después de terminar. Artículo 59º.-Cualquier negativa por parte de uno de los equipos de someterse a esta revisión o la falta de cualquiera de sus jugadores será reflejada en el acta del encuentro y será considerada como alineación indebida. Artículo 60º.-Los delegados de los equipos serán responsables del abandono del recinto deportivo de cualquiera de sus jugadores, una vez comunicada al árbitro la solicitud de revisión por parte interesada. Artículo 61º.-Todos los partidos deberán comenzar a la hora previamente señalada, no obstante y con carácter general se podrá conceder diez minutos de cortesía a ambos equipos a petición del capitán si faltase alguno de sus jugadores, o delegado. Artículo 62º.-Si a pesar de esta prórroga el equipo solicitante no reuniese nada más que cuatro jugadores, el encuentro comenzaría. El árbitro consignará esta circunstancia en el Acta. Artículo 63º.-En caso de que uno de los equipos no reuniera más que tres jugadores sobre la cancha del juego, una vez agotados los diez minutos de cortesía, el árbitro suspenderá el encuentro, haciendo constar en el Acta tal circunstancia. En caso de tratarse de un encuentro eliminatorio , se estará a lo dispuesto en el Art.65º. Artículo 64º.-Si durante el transcurso del encuentro uno de los equipos quedase con tres jugadores sobre la cancha por lesiones, expulsiones o cualquier otra causa imputable al equipo que quedase en inferioridad, el encuentro se dará por concluido con victoria del equipo contrario por tres goles a cero (3-0), si el resultado le fuera favorable en el momento de la suspensión al equipo infractor. En caso de empate, el resultado sería de tres tantos a cero (3-0) en contra del equipo que quedase en inferioridad. Si se tratase de un encuentro eliminatorio, se estará a lo dispuesto en el Art.65º. En el supuesto de igualdad de puntos en la clasificación final, el equipo infractor afectado por esta circunstancia ocupará el lugar inmediato inferior a la Clasificación General, al margen de cualquier otro criterio. Artículo 65º.-Si en las circunstancias descritas en el artículo 64, el árbitro hubiera apreciado en alguna de las lesiones indicios claros de culpabilidad o intencionalidad por parte de algún jugador del equipo contrario, dará también por concluido el encuentro pero, en este caso, será el Comité de Competición quien decidirá el resultado, la procedencia de jugar los minutos restantes o la repetición del encuentro. Artículo 66º.-Antes de comenzar el partido, sólo se inscribirán en el acta los jugadores que estuviesen presentes. En el transcurso del primer periodo pueden incorporarse a su equipo hasta un total de 12 jugadores, entregando la ficha correspondiente al anotador-cronometrador e indicándole su número de dorsal para inscribirse en el acta. Con el comienzo de la segunda parte se cierra el acta, no pudiendo inscribirse más jugadores. Artículo 67º.-A efectos de competición, la presentación de un equipo diez minutos más tarde de la hora señalada, será calificada como no presentación con la misma sanción que la incomparecencia, salvo causas de fuerza mayor que deberán ser debidamente probadas. Si el equipo que ha llegado al encuentro más tarde de los diez minutos contase con el número suficiente de jugadores para disputar el partido según la reglamentación Y, además, con su sanción no resultase perjudicado ni beneficiado ningún otro equipo, se le daría solamente el partido por tres goles a cero (1-0) sin descuento de puntos una vez comprobado por el Comité de Competición que no ha mediado mala fe, ni actuación fraudulenta o abuso de derecho por parte del infractor. Artículo 68º.-En el caso de incomparecencia de un equipo, se le dará el partido por perdido por uno gol a cero (1-0) y se le descontarán tres puntos de su Clasificación General. Si fuese un encuentro eliminatorio, el equipo infractor perderá la eliminatoria. Artículo 69º.-Si la incomparecencia fuese de ambos equipos, el resultado del encuentro sería de empate a cero (0-0) goles. No sumarían puntos ninguno de los dos equipos y se les descontaría a cada uno tres (3) puntos de su Clasificación General. Si fuera un encuentro eliminatorio, se les dará por perdida la eliminatoria a ambos equipos. Artículo 70º.-A la primera y segunda incomparecencia el equipo será multado y a la tercera será dado de baja en la competición, con la perdida de la fianza depositada y de todos sus derechos sobre la misma. 01. En el transcurso de las CINCO ULTIMAS jornadas de cualquier competición por puntos, las incidencias de incomparecencia, retirada, o descalificación de un equipo, no tendrán el efecto de eliminación y retirada del infractor del cuadro de clasificación final definitiva, al objeto de no alterar el orden natural seguido por todos los equipos participantes a lo largo de toda la competición, y en evitación de causar perjuicio o beneficio extradeportivo a terceros equipos. No obstante el equipo infractor perderá todos sus derechos federativos, pudiendo ser expedientado e inhabilitado para toda competición oficial, por un periodo de una a cinco temporadas, en razón de la responsabilidad que resultase probada del expediente sustanciado. Indemnización subsidiaria procedente al equipo contrario. 02. En la circunstancia expresada en el punto anterior, los encuentros pendientes de disputar, si los hubiere, por el equipo infractor, le serán adjudicados como perdidos por (1-0), con la aplicación normativa alternativa de los Artículos 39º, 41º, 44º, 70º y 105º de la Normativa de Competición vigente. Artículo 71º.-Si un equipo, por disconformidad con las decisiones arbitrales o por insubordinación se retirase de la cancha, permaneciese en ella con el claro propósito de no dejar continuar o en actitud claramente antideportiva, será sancionado con la pérdida del encuentro por el resultado de tres goles a cero (3-0 ) y el descuento de tres puntos de su Clasificación General, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que individual o colectivamente les fueran aplicadas por el Comité de Competición y de lo dispuesto en el artículo 64 sobre el resultado del partido. Si fuera encuentro eliminatorio, el equipo infractor perderá la eliminatoria. Artículo 72º.- Un partido se podrá suspender por incomparecencia del árbitro o si, una vez comenzado, éste se lesiona o enferma. Artículo 73º.-En todos los demás casos será el árbitro el único facultado para suspender el encuentro, si a su juicio se dan los siguientes supuestos; Incomparecencia de un equipo, mal estado de la cancha de juego, insubordinación, retirada o falta colectiva, invasión de la cancha por el público, incidentes graves o fuerza mayor. En todo caso, los árbitros deberán valorar todas las circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se pueda celebrar o prosiga. Artículo 74º.-En caso de tener que suspender el partido el árbitro lo comunicará a los delegados de los equipos y hará constar en el Acta, con todos los detalles posibles las circunstancias de tal suspensión. Artículo 75º.-El Comité de Competición decidirá en cada caso a la vista de las Actas y de las pruebas que solicite el aplazamiento, la reanudación, la repetición o el final del encuentro. Artículo 76º.-En el caso de que un partido suspendido deba reanudarse en otra fecha, sólo podrán alinearse los jugadores que estaban inscritos en el primer Acta y en las condiciones que se encontraban en el momento de la suspensión. Si esta se produjo durante el primer tiempo, queda facultado en la reanudación para aplicarse lo establecido en el artículo 66. Artículo 77º.-Si alguno de los jugadores que estaban sobre la cancha de juego no puede jugar por lesión, será sustituido por otro del banquillo. Artículo 78º.-En el Acta de la reanudación se reflejará toda actuación anterior, tiempo transcurrido, cambios efectuados, técnicas, tiempo muertos, expulsiones y resto de incidencias ocurridas. Artículo 79º.-A efectos disciplinarios el Comité de Competición considerará los encuentros suspendidos o aplazados como celebrados en la fecha en que se terminó por completo el partido. Artículo 80º.-En los encuentros suspendidos y reanudados en otra fecha los jugadores que no hubieran podido ser alineados por sanción o por no tener una licencia en la primera fecha, tampoco podrán ser alineados en la reanudación. Artículo 81º.-En la fecha en que se reanude el encuentro suspendido, los jugadores que se encuentren cumpliendo sanción por hechos ocurridos en fecha posterior a la de suspensión podrán alinearse siempre que cumplan con lo establecido en los artículos 76 y 77. Artículo 82º.-Todo Club organizador de un encuentro oficial es responsable directo y subsidiario de su celebración completa, en las adecuadas condiciones de seguridad y garantías de orden entre los jugadores, árbitros y público, desde el momento de su acceso a la instalación deportiva y hasta después del abandono de la misma por parte de todos los concurrentes citados. 01. Las incidencias de alteración del orden público, coacción manifiesta o invasión de la cancha por parte del público, imputables al Club organizador, que motivasen la suspensión o celebración probadamente irregular de un encuentro, serán objeto de expediente informativo y disciplinario, del que podrá desprenderse desde la pérdida del encuentro o eliminación de la competición del equipo infractor, hasta la clausura temporal o definitiva de la cancha de juego con inhabilitación temporal de sus directivos, siéndoles exigidas y demandadas las responsabilidades de todo orden, que puedan ser determinadas en la sustanciación del citado expediente. 02. No se acordará la repetición o continuación de un partido, cuando ésta pueda redundar en contra del equipo que resultó víctima de la coacción o atropello del equipo contrario o del público. Artículo 83º.-Si por cualquier circunstancia un encuentro fuera suspendido una vez iniciado y el Comité de Competición decidiera su repetición íntegra, el partido se considerará como suspendido y aplazada su conclusión sin perjuicio de que el citado Comité imponga sanciones accesorias por hechos graves ocurridos durante el tiempo invalidado. Artículo 84º.-En todos los partidos que sea designado un árbitro por el correspondiente colegio si no se celebrase el encuentro por no presentación en tiempo reglamentario, incomparecencia, suspensión o cualquier otra circunstancia, el equipo organizador deberá abonar los derechos de arbitraje como si el mismo se hubiera celebrado. Corresponderá al Comité de Competición decidir sobre los derechos de arbitraje, en el caso de reanudación o aplazamiento de los partidos. Artículo 85º.-En reciprocidad, el árbitro y el cronometrador deberán permanecer durante el tiempo de duración del encuentro en las instalaciones deportivas, consignando en el Acta cualquier incidencia que durante todo ese tiempo ocurriese en el recinto de juego.(45 minutos) CAPITULO V PUNTUACION Y CLASIFICACIONES Artículo 86º.-Las competiciones se concertarán por dos sistemas: Sistema de Liga o por puntos y Sistema de Copa o por eliminatorias. Artículo 87º.-En el sistema de liga o por puntos se asignará a cada encuentro un reparto de tres (3) puntos y los equipos se enfrentarán todos contra todos, a una vuelta en campo neutral o por sorteo, o a dos vueltas, poniendo cada equipo campo una vez en cada una de sus dobles confrontaciones, según el orden que marque el calendario. Artículo 88º.-En este sistema se concederán por cada partido tres (3) puntos, repartidos de la forma indicada en los artículos siguientes. Artículo 89º.-El equipo que haya marcado mayor número de goles válidos que el contrario, se le dará como ganador del encuentro y se le anotarán tres (3) puntos en su Clasificación General. Artículo 90º.-El equipo que haya marcado menor número de goles válidos se le dará como perdedor y no sumará ningún punto en su Clasificación General. Artículo 91º.-Si ambos equipos han marcado el mismo número de goles válidos durante el encuentro, el mismo se dará como empatado y ambos equipos sumarán un (1) punto en su Clasificación General. Artículo 92º.-Si el encuentro se suspendiese, no se celebrase o se aplazase, a efectos de puntuación, se aplicaría lo establecido en el CAPITULO IV y en el último caso sería el Comité de Competición quien decidiese sobre el reparto de los puntos. Artículo 93º.-En los sistemas de liga para saber el equipo campeón, así como la ordenación del resto de los equipos, a efectos de ascensos y descensos, se establecerá una Clasificación General en la que figurará, en primer lugar el equipo que haya conseguido mayor número de puntos. A continuación y en orden descendiente, los que hayan sumado menor número de puntos, de tal forma que siempre corresponda un lugar más alto en la clasificación al equipo que haya sumado más puntos. Artículo 94º.-En caso de empate a puntos entre dos equipos quedará primero aquel que hubiera logrado más goles a favor en sus dos confrontaciones mutuas, excepto lo preceptuado en el Art.64. 01. En el sistema de liga a una vuelta se asignará también a cada encuentro un reparto de tres (3) puntos por partido ganado, un (1) punto por partido empatado y cero (0) puntos por partido perdido. Se clasificará en primer lugar el equipo que obtenga mayor puntuación al final de la liga. 02. En caso de empate a puntos entre todos los participantes, obtendrá mejor lugar en la clasificación, el equipo que tenga mayor diferencia favorable entre los goles marcados y los recibidos (gol average general). Si continuase el empate, quedaría primero el equipo que alcanzase un mayor coeficiente obtenido del resultado de dividir el total de goles a favor entre los goles en contra. 03. En el supuesto de empate a puntos entre dos equipos, se clasificaría primeramente el equipo vencedor en su mutua confrontación. De seguir el empate se aplicaría lo establecido en el apartado precedente (94.02) 04. En el caso de empate a puntos entre tres o más equipos, se aplicará el mismo criterio que en el supuesto de empate entre todos los equipos del grupo. Artículo 95º.-En caso de seguir igualados decidirá la diferencia general, resultante de restar la suma total de goles a favor menos la suma total de los goles en contra obtenidos de todos los equipos del grupo correspondiente a los mismos. Artículo 96º.-Si persistiese el empate, sería primero aquel que hubiese conseguido mayor número de goles en todos los encuentros disputados. Artículo 97º.-Si el empate fuera entre más de dos equipos se decidiría por la puntuación establecida por los resultados obtenidos entre ellos, con independencia de los demás. Artículo 98º.-Si continuase el empate, decidiría la mejor diferencia particular, que resultara de restar los goles a favor menos los goles en contra, teniendo en cuenta solamente los partidos disputados entre sí por los equipos empatados. Artículo 99º.-Si no hubiera desempate, el orden de clasificación lo decidiría el número total de goles conseguidos durante los partidos jugados entre sí por los equipos igualados a puntos. Artículo 100º.-Si persistiese el empate, este se decidiría por mejor diferencia general, teniendo en cuenta los goles a favor y en contra obtenidos por cada uno de los equipos empatados con el resto de los equipos del grupo. Artículo 101º.-A efectos de desempate en la Clasificación General de las competiciones de liga, cuando uno de los equipos empatados a puntos hubiera sido sancionado por alineaciones indebidas, incomparecencias, retirada del equipo o pérdida de un encuentro por inferioridad numérica, supondría la exclusión del equipo sancionado de este grupo a todos los efectos, quedando en último lugar de su grupo y sin que sus resultados influyan en las clasificaciones del resto de los equipos igualados a puntos con el equipo sancionado por alguna de las circunstancias mencionadas. Artículo 102º.-El orden definitivo de la Clasificación General Final de cada competición determinará en sus primeros y últimos puestos los ascensos y descensos de equipos, con vistas a la temporada siguiente, que serán dispuestos por las Federaciones competentes en cada caso, al comienzo de cada temporada. Los equipos descendidos al final de cada temporada por descalificación, retirada de la competición durante el transcurso de la misma o razones de carácter disciplinario, además de perder todos sus derechos, deberán descender a la última División del Nivel inferior existente en la siguiente temporada. Artículo 103º.-Los equipos descendidos de forma ordinaria quedarán integrados en la División superior del Nivel inmediato y bajo la responsabilidad técnica de la Delegación respectiva a la que correspondan. 01. Los descensos de equipos repercutirán en los descensos de las Divisiones inmediatas inferiores, en número idéntico al de los citados descensos. 02. Los descensos de los equipo repercutirán progresivamente en las restantes Divisiones inferiores hasta asumir los puestos o plazas de equipos excedentes, originadas por los citados descensos. 03. En caso de igualdad de derechos de ascenso o descenso, en orden a las clasificaciones de dos equipos, se procederá a dilucidar cualquier caso mediante encuentros eliminatorios entre los implicados. Artículo 104º.-En el sistema de copa o eliminatorias no habrá reparto de puntos en cada partido. Los equipos se enfrentarán de dos en dos, quedando eliminados aquellos equipos que en su confrontación correspondiente sumen menor número de goles válidos que el equipo contrario. 01. Si persistiese el empate, éste se decidiría mediante una prórroga de diez (10) minutos, dividida en dos (2) tiempos iguales, de cinco (5) minutos cada uno. Entendiéndose que las condiciones técnicas (faltas, amonestaciones, goles, etc..) en las que se dispute la prórroga serán las mismas en las que hubiese concluido el encuentro en su tiempo reglamentario de duración normal, estimándose por tanto las prórrogas como continuación o prolongación del juego en la segunda parte del partido. 02. Si después de la prórroga los equipos hubieran marcado el mismo número de goles, se procederá a lanzar una tanda de tres (3) penaltis por cada equipo, de la siguiente forma; 03. Previo sorteo para designar quien comienza, se alternarán uno y otro equipo en los lanzamientos, que serán ejecutados por jugadores distintos en una portería común. Los jugadores que permanecen en el banquillo no podrán efectuar lanzamientos. Ningún jugador podrá repetir lanzamiento hasta que todos sus compañeros inscritos en el Acta, salvo lesión comprobada por el árbitro, hayan efectuado el suyo. 04. El portero no podrá ejecutar ningún penalti. 05. Si después de la primera tanda de tres (3) penaltis, persistiera el empate, proseguirán los lanzamientos en el mismo orden, realizando uno cada equipo y en la forma descrita en el párrafo anterior, hasta que habiendo efectuado ambos el mismo número, uno de ellos hubiera marcado un tanto más. Artículo 105º.-En los sistemas de liga, los partidos jugados contra los equipos que causen baja por retirada o expulsión, una vez aprobado el Calendario Oficial o iniciada la competición en la que participase, perderá todos los derechos derivados de su inscripción, teniéndosele como no participante en el campeonato, y no puntuará ni a favor ni en contra del resto de equipos en la Clasificación General desde el principio de la competición. Si causara baja en uno de los cinco (5) últimos encuentros de una competición por puntos se aplicaría lo dispuesto en el artículo 70. CAPITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 106º.- El COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA será competente en materia disciplinaria para aquellas personas, Clubes o entidades dependientes directamente de la organización de sus actividades y competiciones. Artículo 107º.-En competición de liga, será el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA el encargado de aplicar el régimen disciplinario. Artículo 108º.-En competiciones suplementarias tipo eliminatoria (copa) o tipo liga si se celebrasen, será el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA el que aplicarán la Normativa y resolverá los correspondientes recursos. Artículo 109º.-La última instancia será el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA quién decidirá sobre la procedencia de los recursos presentados. Artículo 110º.-Cuando una sanción implique la suspensión de varios partidos, se entenderá la prohibición de intervenir en tantos encuentros oficiales como indique la sanción, por el orden natural en que estos tengan lugar, independientemente de que algún aplazamiento o suspensión hayan alterado el orden del calendario establecido al principio de la temporada. Artículo 111º.-Si la temporada terminase cuando aún no se hubiesen cumplido los partidos de sanción, aquellos que quedaran pendientes de cumplir, tendrán vigencia en la próxima temporada, aunque se hubiese cambiado de Club e incluso fuesen de distinto Nivel. Artículo 112º.-No se computarán a efectos de suspensión los partidos que se aplacen a otra fecha, los suspendidos por incomparecencia del contrario o cualquier otra causa que impida jugar el encuentro de forma normal. Salvo que concurriesen supuestos de mala fe, actuación fraudulenta o abuso de derecho en el motivo oculto por el cual no se celebró el encuentro y que será determinado por el Comité de Competición. Artículo 113º.-Sí se computarán, a estos mismos efectos, aquellos que una vez empezados, se suspendieran para reanudarlos en fecha posterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 80. Artículo 114º.-Si la suspensión fuera por tiempo, se entenderá para toda clase de encuentros oficiales dentro de ese período y deberá cumplirse dentro de los meses correspondientes a la temporada, siendo también de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 111. Artículo 115º.-En los casos en que la suspensión fuese por un período igual o superior a un año se entenderá este tiempo como año o meses naturales, independientemente de que caigan en plena temporada o no. Artículo 116º.-Las sanciones, tanto las de suspensión como las de tipo económico, serán fijas o variables. Estas últimas dependerán de su gravedad. Artículo 117º.-Las sanciones de tipo económico tendrán carácter principal o accesorio. Las primeras serán el objeto principal de la sanción. Las de carácter accesorio serán aquellas que complementen como cuantía menor otras sanciones o suspensiones tomadas como objeto principal. Estas últimas serán igual para todas las categorías y competiciones. Artículo 118º.-Las sanciones de tipo variable, sean económicas o de suspensión se aplicarán en tres grados, máximo, medio y mínimo. Artículo 119º.-Si de un mismo hecho o de hechos simultáneos o sucesivos se derivasen dos o más faltas, serán sancionadas cada una de ellas de forma independiente. Artículo 120º.-No se aplicará lo descrito en el artículo 118 a las faltas técnicas o amonestaciones sobre las que proceda la imposición de sanciones. Artículo 121º.-Para poder calificar con precisión los hechos consignados en las Actas de los partidos o en las denuncias efectuadas por terceros, se deberá explicar con todo rigor y detalle datos, referencias, testigos, etc., que puedan ayudar al completo esclarecimiento de los mismos y de esta forma establecer las agravantes, atenuantes o eximentes que determinen el grado exacto de la sanción. El árbitro no deberá calificar los hechos, sino describir lo sucedido. Artículo 122º.-No obstante, todo lo anterior, el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA está facultado para solicitar declaraciones y pruebas de todas aquellas personas que directa o indirectamente estén implicadas en cada caso. Artículo 123º.-Si no concurriesen circunstancias atenuantes ni agravantes se establecerá la sanción en su grado mínimo. Artículo 124º.-Serán circunstancias modificativas agravantes de la responsabilidad; a) Rebelarse contra las decisiones de los árbitros. b) Incitar al público en apoyo de infracción. c) Provocar el apoyo tumultuario de otras personas. d) Ser reiterante, es decir, haber sido sancionado en el transcurso de la misma temporada por otro hecho que la normativa señale con igual o mayor correctivo o por varios a los que aquél señale una pena menor. e) Ser reincidente, es decir, haber sido sancionado durante el transcurso de la misma temporada por el mismo hecho por el que se le está juzgando. f) Cualquier otra circunstancia que considere el propio Comité. Artículo 125º.-La continuidad en la reincidencia será castigada con la sanción en el grado máximo. Artículo 126º.-Serán circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad; a) Aceptar deportivamente la sanción que el árbitro haya podido imponer como resultado de la falta. b) Demostrar su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta, tratando de reparar o disminuir los efectos de la misma o dando satisfacción al ofendido. c) Denunciar o confesar la falta a los organismos competentes antes de conocer la incoación del procedimiento disciplinario. d) Haber mediado provocación suficiente. Artículo 127º.-Los Clubes serán responsables del pago de las sanciones económicas impuestas a sus directivos, entrenadores y jugadores. Artículo 128º.-Cuando un delegado, entrenador o jugador figure en Acta con falta que lleve aneja la suspensión automática de uno o varios partidos, deberá considerarse suspendido para el encuentro siguiente, aunque no haya recibido comunicación del Comité de Competición por el conducto establecido. De no hacerlo así, será considerada su alineación como indebida. Esta suspensión se considerará computada y cumplida en la sanción que pudiera imponérsele. Artículo 129º.-Las faltas que afecten al resultado de un partido prescribirán a las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al mismo. Las que afectan a la competición prescribirán al término de la misma. Las que por su gravedad superen el ámbito de la competición prescribirán a los dos (2) años. Artículo 130º.-El periodo de prescripción se interrumpirá en el mismo momento en que comiencen a las primeras actuaciones. FALTAS COMETIDAS POR LOS CLUBES Artículo 131º.-El equipo que presente para disputar un encuentro a un jugador cuya alineación sea indebida o no sea correcta, le será dado por perdido, con el resultado de tres goles a cero (3-0), salvo que el equipo contrario hubiese resultado vencedor por una diferencia mayor de goles. Artículo 132º.-Se considerará alineación indebida cuando el origen de esta situación antirreglamentaria sea causa del incumplimiento de una sanción anterior del jugador indebidamente alineado, o de la alineación de un jugador que la reglamentación no lo permita expresamente. Además de perder el encuentro, se sancionará también al equipo con el descuento de tres (3) puntos en la Clasificación General y al jugador con sanción de cuatro a diez (4/10) partidos, además de los que tuviera pendientes de cumplir en ese momento, si su responsabilidad y consentimiento resultan aprobados. Si el encuentro fuera de Copa, el equipo infractor perderá la eliminatoria. Artículo 133º.-Se considerará como alineación no correcta cuando la infracción fuera a causa del incumplimiento de una norma de tipo administrativo, como no haber pasado el reconocimiento médico, no estar cubierto por la Mutualidad, no haber diligenciado correctamente su licencia, etc., Junto a la pérdida del partido se sancionará al Club con el descuento de un (1) punto en la Clasificación General, y al jugador con suspensión de tres a cinco (3/5) partidos. Si el encuentro fuera de Copa, el equipo infractor perderá la eliminatoria. Artículo 134º.-Si los supuestos enunciados en el artículo anterior no fueran imputables al equipo infractor y ello quedara suficientemente probado sin ninguna duda razonable en contra, el Comité de Competición decidiría sobre la procedencia o no de darle el partido por perdido, valorándose principalmente cuestiones de tipo material frente a las meramente formales. Artículo 135º.-Cuando en un terreno de juego se originen incidentes de público que revistan especial trascendencia o que perjudiquen el normal desarrollo del mismo, el delegado del Club organizador será amonestado, y en caso de reincidencia multado. El Club será multado de acuerdo con la importancia de los hechos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan a favor de los perjudicados o de las reclamaciones a que hubiera lugar. Artículo 136º.-La agresión colectiva de un equipo al árbitro, cronometrador, delegado, entrenador, equipo contrario, autoridades o público en general, con alteración del orden público, será motivo de expulsión del equipo agresor en la forma que especifican los artículos 70 y 82 perdiendo además la categoría. Si no existiese categoría inferior, o fuese torneo de Copa, no se le permitirá actuar en la siguiente edición. FALTAS COMETIDAS POR LOS PARTICIPANTES Artículo 137º.- Los comités disciplinarios podrán calificar los hechos como; Protesta. La manifestación de disconformidad de palabra u obra de un jugador, entrenador, delegado u otra persona con las decisiones arbitrales. Desacato. No acatamiento o desobediencia de las decisiones arbitrales. Menosprecio o desconsideración. Desprecio hacia otras personas, de palabra u obra, haciéndolas de menos o no teniendo con ellas el respeto debido. Ofensa de palabra u obra. Hacer daño a un contrario o a un tercero, de palabra u obra, provocando agravio mediante falsedades o hechos no comprobados. Insulto. Provocar agravios a un tercero mediante palabras injuriosas, malsonantes con el decidido y único propósito de ofender. Amenaza. Dar a entender a un tercero con actos o palabras que se le quiere hacer algún mal, presente o futuro, con objeto de atemorizarle o coaccionarle. Agresión. Acometer contra un tercero o atacarle físicamente con el propósito de provocar un daño. Los árbitros podrán mostrar las siguientes tarjetas para el control disciplinario; Amarilla. Se usará para faltas disciplinarias o técnicas. Se podrá mostrar después de una amonestación verbal o directamente. Azul. Se usará para descalificación, es decir, eliminación de un jugador del terreno de juego pudiendo ser sustituido por otro. Como norma general todo descalificado no podrá permanecer en el banquillo. Serán causa de descalificación, entre otras la reincidencia en juego violento o peligroso y el juego peligroso para la integridad del contrario. Artículo 138º.-Se considerarán varios tipos de agresión, según su gravedad; Agresión leve. Si el hecho no provoca efectos dañosos o lesivos. Agresión menos grave. Si la agresión provoca daño o lesión que merme momentáneamente las facultades del agredido con rápida recuperación. Agresión grave. Cuando el agredido no pueda continuar el juego hasta su terminación o deba ser asistido por un facultativo. Agresión muy grave. La que impida al agredido desempeñar sus ocupaciones habituales o alinearse en encuentros posteriores con prescripción facultativa. Artículo 139º.-Se considerará como agresión cuando se efectúe con el juego parado o cuando en el transcurso del mismo sea evidente que no se trate de intervenir en el juego. Artículo 140º.- Se considerará como juego violento, con idénticos grados de gravedad que la agresión, cuando se trate de jugar el balón dando como resultado lo especificado en cada uno de sus grados y apreciando el árbitro voluntariedad en la jugada. Los participantes en las competiciones, sea cual sea su condición, estarán sujetos a las siguientes suspensiones por hechos que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta que dependiendo de su gravedad, el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA puede variar la cuantía de las sanciones tanto deportivas como económicas: FALTAS COMETIDAS POR LOS JUGADORES Artículo 141º.-Un (1) partido de suspensión por : a) Descalificación. b) Acumulación de tres tarjetas amarillas en diferentes partidos en el sistema de liga. Artículo 142º.-De uno a tres (1/3) partidos por: a) Juego peligroso, es decir, intervenir en un lance del juego de tal forma que involuntariamente se lesione a un contrario. b) Juego violento, calificado como leve. c) Protestar al árbitro ostentosamente o de forma insistente. d) Menospreciar a un contrario. e) Expresarse de palabra o mediante hechos de forma gravemente atentatoria al decoro exigible a todo jugador. Artículo 143º.-De uno a cuatro (1/4) partidos por: a) Juego violento calificado como menos grave. b) Insultar u ofender a un contrario. c) Menospreciar al árbitro o a su autoridad. d) Desacato a la autoridad del árbitro. e) Provocar la animosidad del público contra el árbitro, cronometrador, equipo contrario, etc. Artículo 144º.-De uno a cinco (1/5) partidos por: a) Agresión a un contrario en forma calificada como leve. b) Alineación indebida, tipificada en el artículo 133. c) Amenazas a un contrario. d) Insultos u ofensas al árbitro. Artículo 145º.-De dos a diez (2/10) partidos por: a) Practicar juego violento calificado como grave. b) Agresión a un contrario en forma calificada como menos grave. c) Alineación indebida, tipificada en el artículo 132. d) Amenazas al árbitro. Artículo 146º.-De tres a quince (3/15) partidos por: a) Practicar juego violento calificado como muy grave. b) Agredir a un contrario en forma calificada como grave. c) Agredir al árbitro en forma calificada como leve. Artículo 147º.-De cinco a veinticinco (5/25) partidos por: a) Agresión a un contrario calificada como grave. b) Agresión al árbitro calificada como menos grave. Artículo 148º.-De veinticinco (25) partidos a un (1) año por agresión al árbitro calificada como grave. Artículo 149º.-De uno a tres (1/3) años por agresión al árbitro calificada como muy grave. Artículo 150º.-Las faltas cometidas contra cronometradores, delegados, entrenadores, auxiliares, directivos o autoridades, serán sancionadas en la misma forma y grado que las cometidas contra los árbitros. Artículo 151º.-Los jugadores, delegados, entrenadores, auxiliares, árbitros o directivos que hagan declaraciones públicas consideradas como ofensivas o que con su conducta atenten la disciplina, el normal orden deportivo o el respeto debido a personas o instituciones serán sancionadas de la siguiente forma; Jugadores. -Si son leves, de uno a cinco partidos de suspensión. -Si son graves, de cinco a diez partidos de suspensión. -Si son muy graves de uno a cuatro años de inhabilitación. Directivos, Delegados, Entrenadores, Auxiliares y Árbitros. -Si son leves, de seis meses a un año. -Si son graves, de uno a tres años. -Si son muy graves, de tres años a perpetuidad. FALTAS COMETIDAS POR ENTRENADORES, AUXILIARES Y DELEGADOS. Artículo 152º.-Las faltas cometidas por los entrenadores, auxiliares o delegados serán castigadas de igual forma que las cometidas por los jugadores, pero en la penalización inmediata superior y en el mismo grado. FALTAS COMETIDAS POR DIRECTIVOS. Artículo 153º.-Las faltas cometidas por los directivos serán castigadas en la misma forma que las correspondientes a los delegados, entrenadores y auxiliares, pero cumpliendo un mes de inhabilitación para sus cargos por cada dos partidos de sanción que hubiera correspondido en el caso de estos. FALTAS COMETIDAS POR ÁRBITROS Y CRONOMETRADORES. Artículo 154º.-Cuando los árbitros y cronometradores cometan algunas de las infracciones contempladas en la presente Normativa, el Comité de Competición dará cuenta de los hechos al Comité de Disciplina del Estamento Arbitral correspondiente, aportando la mayor cantidad de datos y pruebas que sea posible. El citado Comité de Disciplina, una vez que haya decidido sobre la procedencia o no de la sanción notificará su acuerdo al Comité de Competición, que impondrá la sanción correspondiente. CRITERIOS GENERALES Y SANCIONES ECONÓMICAS. Artículo 155º.-Cualquier sanción especificada en la presente normativa será de aplicación a jugadores, entrenadores, auxiliares, delegados, directivos, árbitros, cronometradores o autoridades deportivas que, aunque no participen en el partido se encuentren dentro del recinto deportivo. Artículo 156º.-La punibilidad de los hechos que constituyan falta según la presente Normativa y que se describen en los artículos anteriores no se circunscribe al lugar ni al momento en donde se celebraron los acontecimientos deportivos, sino que debe extenderse a cualquier recinto y durante el transcurso de toda competición, siempre que el origen de los citados hechos haya tenido lugar dentro de la misma y por causa de ella. Artículo 157º.-En casos de excepcional gravedad, el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA procederá a la suspensión a perpetuidad del sancionado, siendo ésta, previo estudio del informe debidamente documentado y una vez efectuadas diligencias necesarias, quien decidirá sobre la sanción definitiva. Artículo 158º.- El COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA queda facultados para juzgar y sancionar, si fuera necesario, los casos que por su dudosa interpretación o calificación no se encuentren en los supuestos contemplados por estas normas. Artículo 159º.-Las sanciones económicas que se podrán imponer por infracción o incumplimiento de la presenta Normativa, en determinados artículos, serán las siguientes en concordancia con el artículo 117. ARTICULOS CUANTÍAS Art.41 y 44. 1.500 Art.62.1ª Infracción 2.000 Reincidencia 3.000 Art.63 1ª Infracción 3.000 Reincidencia 3.500 Art.70.1ª Incomparecencia 8.000 2ª Incomparecencia 15.000 Reiteración Pérdida total de la fianza depositada. Art.135. Al Delegado 8.000 Al Club 1ª Infracción 10.000 Al Club / Reincidente 17.000 Sanciones económicas accesorias Por cada partido de suspensión 1.700 Por doble tarjeta amarilla 1.700 Por cada mes de inhabilitación 8.000 PROCEDIMIENTOS Artículo 164º.-La iniciación de un procedimiento ordinario podrá establecerse de varias formas; De oficio. Cuando el propio Comité o las personas legitimadas para ello inician el expediente sancionador por su propia iniciativa. Por denuncia de un tercero. Cuando una persona distinta a las especificadas en el apartado anterior y ajena al infractor o infractores denuncia ante el Comité los hechos que pueden ser objeto de sanción, teniendo un legítimo interés. Por denuncia del infractor. Cuando es el propio infractor o infractores quienes denuncian ante el Comité los hechos. En este caso habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 126. Artículo 165º.-Una vez admitida la denuncia por el Comité se procederá a recabar de los implicados las pruebas, certificaciones y declaraciones que se estimen oportunas, así como la práctica de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y su posterior calificación, sin perjuicio de las medidas que con carácter provisional se dicten por dicho Comité. La actuación de oficio del COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA en sus sesiones ordinarias, será de aplicación inmediata y automática, en razón de su decisiva influencia sobre la celebración sucesiva de cada jornada de competición, sin perjuicio para la facultad de formulación de alegaciones o interposición de recursos, que ampara a los afectados, conforme a las presentes normas. (ART. 173) Artículo 166º.-Una vez iniciado el expediente deberá notificarse éste por escrito al expedientado quien dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde su recepción para representar cuantos documentos, pruebas o testificaciones fuesen, a su juicio, de interés para el caso. Artículo 167º.- El período probatorio no será superior a tres (3) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de notificación al expedientado, debiendo notificársele a continuación el pliego de cargos en el que se detallarán los hechos que se le imputan. Artículo 168º.-A partir de la fecha siguiente a la recepción del pliego de cargos, el interesado dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para elevar el correspondiente pliego de descargos, alegando en el mismo cuanto considere necesario para su defensa. Artículo 169º.-De no contestar al pliego de cargos dentro del plazo previsto, los hechos que sirvan de base a la resolución que se dicte no podrán ser combatidos en el recurso de apelación que sólo podrá basarse en error en la calificación de aquellos o indebida graduación de la sanción. Artículo 170º.-Una vez recibido el pliego de descargos o transcurrido el plazo para hacerlo el Comité de Competición dispondrá de quince (15) días hábiles para emitir su fallo y comunicarlo al expedientado. Artículo 171º.-La notificación del fallo deberá indicar los motivos del mismo, los hechos, fundamentos de derecho, así como los recursos que procedan, plazos para los mismos, forma y órgano ante el que corresponda su interposición. Artículo 172º.-Las notificaciones de resolución deberán publicarse por parte del Comité en el tablón de anuncios del trofeo ( Web de DFS apoyo al deporte: http//www.dfs.es ). PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Artículo 173º.-Las infracciones cometidas durante la celebración de los partidos o que precisen el acuerdo inmediato del Comité de Competición, en razón de su propia dinámica y a su estrecha relación con el desarrollo de los mismos serán tramitadas por el procedimiento de urgencia. Artículo 174º.-En sus reuniones ordinarias, de oficio o mediante los procedimientos descritos en el artículo 164 el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA dará trámite a las incidencias ocurridas durante el desarrollo de los encuentros, sancionando las mismas de acuerdo con las normas que se especifican en la presente Normativa. Artículo 175º.-Las alegaciones presentadas ante el Comité para cualquiera de los trámites descritos en el artículo anterior deberán hacerse mediante escrito dirigido al mismo, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la terminación del encuentro. Transcurrido dicho plazo prescribirán las faltas cometidas según se determina en el artículo 129. Artículo 176º.-Las resoluciones del Comité deberán comunicarse a los interesados o a sus Clubes dentro de las ciento veinte (120) horas subsiguientes a la toma del acuerdo. Artículo 177º.-La notificación de dicho acuerdo podrá hacerse mediante carta o fax al interesado o a su Club o bien mediante la exposición pública en la Web de DFS de acuerdos en los que figurarán los nombres de los sancionados, Club, causas y las sanciones impuestas. Artículo 178º.-Las notificaciones a los interesados o a sus Clubes se harán en la forma que se indica en el artículo 171. LOS RECURSOS Artículo 179º.-Contra las resoluciones o acuerdos que tome el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA, los interesados o sus representantes podrán interponer recursos ante el citado comité en la forma indicada en los artículos 106 al 109. Artículo 180º.-El plazo para interponer recurso de apelación será, para el procedimiento ordinario, de tres (3) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de los acuerdos o de su exposición pública en el Tablón de Anuncios correspondiente (Web JMJ). Artículo 181º.-Para el procedimiento de urgencia el plazo se reducirá a dos (2) días hábiles. Artículo 182º.-El COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA podrá solicitar cuantas pruebas, testificaciones, documentos, etc..,estimen necesario de todas aquellas personas o entidades que pudieran estar relacionadas con los hechos, aunque éstas no hubieran sido solicitadas en anteriores diligencias probatorias. Artículo 183º.-Una vez recibido el recurso, el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA deberán resolver y notificar su fallo a los interesados en la forma y plazos que se especifican en los artículos 170 y 172. Artículo 184º.-En los procedimientos de urgencia los plazos para comunicar la resolución se reducirán a diez (10) días hábiles. Artículo 185º.-Las resoluciones del COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA agotarán la vía federativa deportiva. Artículo 186º.-Una vez que la resolución sea firme sólo se podrá interponer recurso extraordinario de revisión si con posterioridad se conociesen nuevos hechos que fuesen determinantes y que en su día no hubieran sido conocidos. Artículo 187º.-En este caso podrán formularse los mismos recursos que por el procedimiento normal, salvo que los nuevos hechos que justificarán este nuevo recurso extraordinario fuesen desestimados, en cuyo caso al no iniciarse procedimiento extraordinario no daría lugar tampoco a las correspondientes apelaciones. Artículo 188º.-El plazo para la presentación de este recurso extraordinario será de tres (3) días a partir del día siguiente a la fecha de notificación al interesado de la sentencia firme. Artículo 189º.-Las costas de los procedimientos seguidos por incoación de expediente disciplinario, de recurso o de apelación, serán por cuenta y a cargo del Club responsable o inculpado como infractor en última instancia de las presentes normas de competición, tras la substanciación y resolución del oportuno expediente. 01. Consecuentemente, la iniciación de todo procedimiento exigirá el depósito previo de una fianza que será efectuada por la parte recurrente ante la Federación correspondiente, que le será reintegrada si el fallo le es favorable o retenida en caso contrario. 02. De resultar inculpado o responsable el Club sobre el que recayese la reclamación o recurso le serán cargadas las costas citadas de las que resultará eximido el recurrente, tras la correspondiente liquidación que le sea efectuada. 03. El montante del depósito de fianza para la interposición de reclamación o recurso, se establecerá por el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA, limitándose su cuantía máxima a ocho mil pesetas. Artículo 190º.-Salvo en los casos previstos en los artículos de esta Normativa el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA no podrán anular ni cambiar los resultados técnicos de los partidos. Las Actas de los árbitros darán fe en lo referente a dichos resultados o a las incidencias registradas en las mismas. DISPOSICIONES FINALES Artículo 191º.-En los casos que por su dudosa índole o interpretación no pudieran ser juzgados por el articulado de estas Normas, el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA queda facultado para fallar sobre los mismos, según su leal y saber entender. Artículo 192º.-En todas las competiciones o encuentros organizados por el COMITÉ ORGANIZADOR DEL TROFEO J.M.J. DE FÚTBOL SALA, serán de aplicación la presente Normativa de Competición, pudiéndose ampliar o complementar la misma con posteriores circulares.